Al finalizar la materia de Seminario de Auditoría son muchos los comentarios, y conocimientos adquiridos a lo largo de esta asignatura.
Hay temas que despertaron un mayor interés que otros.
Por ejemplo:
Normas de Ética Profesional.
Las Organizaciones no Gubernamentales.
Ley de Usura.
Ley contra el Lavado de dinero y activos.
Cada tema desarrollado en clases se logro comprender, al inicio pensé que seria muy tediosa esta actividad, pero al transcurrir el tiempo me gusto mucho, la metodología utilizada por la licenciada fue excelente para adquirir más conocimientos. Se lo agradezco mucho porque se que su objetivo siempre es que sus alumnos tengamos más conocimientos.
Los estudiantes llegan y se van,
pasan por su mirada, sus bellas palabras y su actuar
El lavado de dinero y activos es ampliamente usado en el mercado financiero para denominar a aquella operación que implica la transformación de los fondos y activos que fueran obtenidos a partir de actividades ilegales en lícitos para así poder circular sin ningún tipo de problema en el sistema financiero que corresponda.
Es entonces condiciones para que exista lavado de dinero la comisión de un acto delictivo grave del cual resultarán bienes o dinero, por ejemplo, trafico de personas, venta de drogas, entre otros. En tanto, ese monto de dinero que proviene de la venta de drogas será introducido en el sistema financiero a través de diversas maniobras que permitirán su utilización y justificación. O sea, se le dará una apariencia legal como si hubiesen sido obtenidos a partir de la realización de una actividad lícita.
Por supuesto este accionar demandará contar con complicidades que ayuden en la transformación del dinero negro en blanco.
Al dinero negro, como consecuencia de haber sido obtenido tras una práctica ilegal, se lo intentará ocultar públicamente, porque claro, puede implicar un castigo, una condena. Mientras tanto, siempre procederá de una actividad no legalizada.
Cabe destacarse que al procedimiento a través del cual el dinero negro se hace pasar por blanco se lo denomina como blanqueo de capitales.
En tanto, existen una variedad de alternativas para lavar dinero, entre ellos: división y reducción de montos de dinero obtenidos de ilícitos para que no resulten sospechosos, complicidades de funcionarios y organizaciones que ocultan el lavado, creación de empresas fantasmas, compra venta de bienes inmuebles u otros.
Desde hace un largo tiempo, el lavado de dinero es un flagelo que aqueja a la mayor parte de las naciones del planeta y por ello es que se han desarrollado diversas políticas, sancionado leyes y creado organizaciones para penar la actividad. Incluso existen tratados internacionales que persiguen este tema y se ocupan de supervisar aquellos fondos que se presume disponen de un origen sospechoso.
VIDEO EXPLICATIVO DEL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS
OPINIÓN PERSONAL: Este tema en particular me gusto mucho, ya que en estos momentos es muy común no solo en El Salvador, sino que en todo el mundo, hablar de lavado de dinero y activos lastimosamente es un problema muy difícil de erradicar.
Las instituciones sin fines de lucro salvadoreñas han desarrollado una experiencia administrativa y una capacidad operaciones considerable, a lo largo de este proceso. Para ello han contado con el apoyo de organizaciones internacionales, así como a través de la ayuda bilateral o multilateral. Este apoyo ha sido extremadamente importante para el desarrollo de dichas instituciones, independientemente de las convicciones políticas de donantes y receptores. La existencia de dichas organizaciones sociales, es la manifestación de la energía, la creatividad y la capacidad organizativa y de negociación desarrollada por los pobres, y que además permite destacar la importancia en el desarrollo económico y social del país.
Constitución de la República de El Salvador. En el artículo 7 incisos primero y segundo de la Constitución de la República se establece “Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito”, en conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, es obligación del Estado garantizar a los habitantes de El Salvador el derecho de asociarse libremente, este derecho a dado pie para que en El Salvador operen las denominadas Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, cuyo esfuerzo y trabajo ha brindado resultados positivos y el mejoramiento de las condiciones de vida de muchas familias salvadoreñas.
La Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro fue creada en el año de mil novecientos noventa y seis, por medio del decreto número 894, tiene como objetivo establecer un régimen especial jurídico que se les aplicara a ellas.
DEFINICIONES
Instituciones sin fines de lucro: Son aquellas que están orientadas hacia el desarrollo y la satisfacción de necesidades físicas, económicas e intelectuales; realizando actividades de carácter económico-social, para lo cual requieren controles adecuados que permitan agilidad e información confiable para la toma de decisiones.
Asociaciones: Son todas las personas jurídicas de derecho privado, que se constituyen por la agrupación de personas para desarrollar de manera permanente cualquier actividad legal.
Fundaciones: Se entenderán por fundaciones, las entidades creadas por una o más personas para la administración de un patrimonio destinado a fines de utilidad pública, que los fundadores establezcan para la consecución de tales fines.
FINES. Las entidades sin fines de lucro han de perseguir fines de utilidad pública, la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro no define que deba entenderse por fines de utilidad pública, por lo que para tales efectos se recurre a lo regulado en el inciso final del artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que en lo pertinente establece que se consideran de utilidad pública las corporaciones y fundaciones no lucrativas, constituidas con fines de asistencia social, fomento de construcción de caminos, caridad, beneficencia, educación e instrucción, culturales, científicos, literarios, artísticos, políticos, gremiales, profesionales, sindicales y deportivos, siempre que los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de la institución y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los miembros que las integran.
Las instituciones sin fines de lucro tienen como finalidad fundamental proporcionar los medios a la población para lograr el desarrollo y satisfacción de las necesidades físicas, económicas e intelectuales, realizando diversas actividades de carácter económico y social. Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, las referidas entidades podrán ser declaradas de utilidad pública previa calificación de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda.
3. RÉGIMEN TRIBUTARIO
Según el artículo 6 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, dichas entidades están sujetas a las mismas obligaciones tributarias que establecen las leyes para personas naturales y jurídicas en cuanto no estén expresamente excluidas por dichas leyes. La calificación de las fundaciones y asociaciones como entidades sin fines de lucro sitúa a las mismas en un régimen jurídico específico respecto de las obligaciones tributarias.
En concreto, el artículo 6 del régimen jurídico señalado determina que en cuanto a las responsabilidades tributarias, las Asociaciones sin fines de lucro, están sujetas a las mismas obligaciones que establecen las leyes para las personas naturales o jurídicas, siempre y cuando no gocen de una exclusión expresa relacionada en las diferentes normativas.
La simple lectura de la disposición cita permite concluir que el reconocimiento de Asociación y Fundación sin fines de lucro no trae automáticamente aparejado, la exención, Cabe advertir que si las instituciones sin fines de lucro manejan fondos provenientes del Estado, estarán fiscalizadas por el Ministerio de Hacienda y la Corte de Cuentas (artículo 42 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro). En relación con el régimen tributario al que están sujetas estas asociaciones, hay que mencionar entre las más importantes: La Ley de Impuesto sobre la Renta, la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el Código Tributario y las leyes tributarias municipales.
A. LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA De acuerdo al artículo 1 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se establece como hecho generador la obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o período de imposición de que se trate, genera la obligación de pago del impuesto establecido en la Ley, también de la obligación como agente de retención del impuesto, de conformidad al artículo 154 del Código Tributario, el cual establece “Es agente de retención todo sujeto obligado por este Código a retener una parte de las rentas que pague o acredite a otro sujeto así como también aquellos que designa como tales la Administración Tributaria”. Esta Ley se aplica a las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, ya que estás entidades realizan algunas de estas operaciones, retenciones de pago de servicios prestados, por sueldos, comisiones, dietas, etc., por consiguiente se convierte en sujeto de esta Ley, y están obligados a cumplir con obligaciones formales como son:
a) Presentación de las declaraciones mensuales sobre sus operaciones (retenciones y pago a cuenta)
b) Retención
c) Presentación anual de los informes de retenciones
d) Presentación de la declaración anual de liquidación del impuesto.
Según el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, están exentas del pago de dicho impuesto: las corporaciones y fundaciones de derecho, y las corporaciones y fundaciones de utilidad pública, dicha ley define las corporaciones y fundaciones de utilidad pública para pronto seguimiento del impuesto en tal sentido debe interpretarse una corporación de utilidad pública cada asociación tal como le define la ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, en el inciso final de su artículo 6, y según el artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, las referidas instituciones deben obtener calificación previa de la Dirección General de Impuestos Internos de su excepción.
La Dirección General de Impuestos Internos califica como excluidos del pago del impuesto sobre la renta a todas las corporaciones y fundaciones, que además de cumplir lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, cumplan con los requisitos legales establecidos en el artículo 7 del Reglamento, la referida exclusión es por períodos de doce meses, que debe coincidir con el ejercicio impositivo que establece la letra a) del artículo 13 de la aludida Ley y se entenderá renovada automáticamente mientras la Dirección General de Impuestos Internos no comunique su revocatoria.
Una corporación, fundación u otra organización sin fines de lucro constituida, cuyos fines que persiga sean sociales puede solicitar ante el Ministerio de Hacienda una súplica a la Dirección General de Impuestos Internos para que se les perdone el tributo, ya que éstas conforme al artículo 32 número 4) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, están exentas del pago del impuesto sobre la renta, para lo cual deben presentar un escrito dirigido a la Dirección General solicitando la calificación de asociación y/o fundación sin fines de lucro de acuerdo al artículo 6 para la exoneración del pago de impuestos, escrito acompañado de original y copia de los estatutos publicados en el Diario Oficial.
Cabe aclarar que la exclusión de una fundación o asociación como sujeto pasivo del impuesto no la exime de la obligación formal de presentar anualmente las correspondientes liquidaciones del impuesto aludido, tal como lo establece el artículo 100 del Código Tributario
También en razón del artículo 146 del Código Tributario, éstas deben informar a la Dirección General de Impuestos Internos de toda donación que se les efectúe, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente, expresando la identificación y número de identificación tributaria del donante y el monto de ésta, están obligadas además a presentar dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, junio y septiembre de cada año, un estado de origen y aplicación de fondos, mediante formulario, bajo las especificaciones y requisitos que disponga la Administración Tributaria.
La inobservancia a las referidas obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que conforme a dicho Código resulten aplicables, además de la revocatoria de la exclusión otorgada, asimismo de conformidad al artículo 50 del Código Tributario, el representante o titular de la entidad será solidariamente responsable con el sujeto pasivo-donante, del pago del impuesto sobre la renta, determinado a este último, en caso de que la Asociación documente a nombre de los donantes valores superiores al costo del bien o servicio donado, o mayores a la suma de dinero recibidas y ello posibilite la deducción de tales montos para efectos del impuesto en referencia, haciéndose acreedor a las acciones penales a que hubiere lugar y en caso de reiteración de las circunstancias señaladas previamente, procederá la revocatoria de la resolución de exclusión de sujeto pasivo del impuesto sobre la renta. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de fiscalización que le compete a la Dirección General de Impuestos Internos.
B. LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios de acuerdo a su artículo 1 y 2, se establece que es un impuesto que se aplicará a la transferencia, importación, internación, exportación y al consumo de los bienes muebles corporales, de acuerdo con las normas que se establecen en la misma. Este impuesto se aplicara sin perjuicio de la imposición de otros impuestos que graven los mismos actos o hechos, tales como: la producción, distribución, transferencia, comercialización, importación e internación de bienes y la prestación, importación e internación de ciertos servicios.
En el concepto de transferencia de dominio, como hecho generador del impuesto se entienden comprendidos, entre otros, los siguientes actos, convenciones o contratos que se refieran a bienes corporales provenientes de: Transferencias efectuadas en pública subasta, adjudicaciones en pago o remate de bienes muebles corporales pertenecientes a contribuyentes del impuesto.
Esta Ley se aplica a las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, ya que estas entidades realizan algunas de estas operaciones, como comisiones de otorgamiento, contrataciones de préstamos y como exentos de intereses normales y penales por consignación se convierten en sujetos de esta Ley, y están obligados a cumplir con obligaciones formales como son:
a) Presentación de las declaraciones mensuales sobre operaciones (gravadas y exentas)
b) Emisión y control de documentos como facturas, comprobantes de crédito fiscal, y otros En lo que se refiere a la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se encuentra que las personas jurídicas asociativas (corporaciones, fundaciones, asociaciones con interés particular), los fideicomisos, las asociaciones, cooperativas deben atender a lo regulado en la referida Ley siempre que se manifieste el hecho generador del impuesto. Es decir, a la transferencia de dominio a título oneroso de bienes muebles corporales (artículo 4 de la Ley IVA).
En el artículo 46 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios excluye de la calidad de contribuyente los servicios de salud, de arrendamiento, subarrendamiento o cesión del uso o goce temporal de inmuebles destinados a vivienda para habitación, de espectáculos públicos, culturales, educacionales y de enseñanza, operaciones de depósito de otras formas de capacitación y de préstamos de dinero realizadas por bancos, financieras y otros. Para obtener la calificación como tal, se debe presentar un escrito dirigido al director de la Dirección General de Impuestos Internos solicitando la calificación de asociaciones y/o fundaciones sin fines de lucro de acuerdo al Artículo 46 de la referida ley. El escrito debe ir acompañado de original y copia de los estatutos publicados en el Diario Oficial.
C. LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL
En relación con la referida Ley, las personas jurídicas en general al igual que las personas naturales, e incluso sociedades, de hecho, son sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, en consecuencia las asociaciones, corporaciones y fundaciones domiciliadas en un determinado municipio del país. En el caso concreto de los impuestos municipales no existe exclusión alguna para el pago de tales impuestos, caso contrario como puede apreciarse para el pago del impuesto sobre la renta, que existen disposiciones específicas que contienen de manera expresa la exclusión del pago del impuesto.
D. CÓDIGO TRIBUTARIO
El Código Tributario tiene la finalidad, según su artículo 1 “El presente Código contiene los principios y normas jurídicas, aplicables a todos los tributos internos bajo la competencia de la Administración Tributaria”, teniendo como ámbito de aplicación, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 “Las relaciones jurídico tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepción de las relaciones tributarias establecidas en las legislaciones aduaneras y municipales”. Esta Ley se aplica a las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por consiguiente se convierten en sujetos de este Código, y están obligados a cumplir con las obligaciones formales como son:
a) Informar a la Administración Tributaria todo cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el registro
b) Declarar los tributos dentro del plazo estipulado y c) Presentar declaración e informe fiscal.
4. INCENTIVOS FISCALES A LA PARTICIPACIÓN PRIVADA EN LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA.
El artículo 32 número 4) de la Ley de Impuesto sobre la Renta es un claro ejemplo de incentivo fiscal a las donaciones a las entidades de utilidad pública, señalando en lo pertinente ““Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:
4) Las donaciones a las entidades a que se refiere el artículo 6 de esta ley””.
Estableciendo el legislador en la referida disposición, que para que proceda la deducción de las donaciones efectuadas a las Fundaciones y Corporaciones de Utilidad Pública, además de cumplir con los requisitos generales que la ley señala, se requerirá que la institución donataria se encuentre calificada por la Administración Tributaria como sujeto excluido de la obligación tributaria sustantiva a que se refiere el artículo 6 de la citada ley.
VIDEO DE PORQUE SE TIENE LA INICIATIVA DE CREAR UNA ONG
http://www.taiia.gob.sv/portal/page/portal/TAIIA/Temas/Estudios%20Jur%EDdicos/LAS%20ORGANIZACIONES%20SIN%20FINES%20DE%20LUCRO%20SU%20TRATAMIENTO%20TRIBUTARIO.pdf OPINIÓN PERSONAL: Es de gran importancia para El Salvador que exista una ley que regule las organizaciones no gubernamentales, porque sino se podría dar muchas irregularidades, aún hasta delitos se podrían presentar. Es admirable el labor de estás organizaciones y son de mucha ayuda para nuestro país.
Los orígenes de esta institución se remontan a 1960, cuando el Estado y el Banco Central, por medio de la Comisión Organizadora y de Vigilancia del Mercado de Valores, se dieron a la tarea de crear la primera Bolsa en El Salvador.
En 1986 se formó el Grupo Promotor de la actual Bolsa de Valores de El Salvador, que tenía la tarea de darla a conocer y hacerla crecer.
Las instalaciones de la Bolsa de Valores fueron inauguradas el 13 de Febrero de 1992. El inicio de operaciones fue el 27 de abril de 1992, transando en la Sesión de Negociaciones inaugural un total de ¢118,650 ($13,560), en tres operaciones por parte de las Casas de Corredores de Bolsa Omnivalores, Servicios Generales Bursátiles e Internacional de Valores, 3 de las 18 Casas autorizadas que en ese entonces operaban en el Mercado. Ese mismo día se firmó el convenio con el Banco Central de Reserva, para realizar operaciones de Mercado Abierto (OMA).
La figura más común de valores en nuestro mercado fue, y sigue siendo, el Certificado de Inversión, cuyo nacimiento tuvo lugar el 27 de Septiembre 1992, por una propuesta de la Junta Directiva de la Bolsa. Posteriormente el Banco Central de Reserva comunicó a la Bolsa de Valores de El Salvador la aprobación de los mismos el 13 de Enero 1993, teniendo aplicación real el 25 de Mayo de 1993.
El 21 de Febrero de 2002 fue aprobada la Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta, la cual buscaba agilizar los diferentes mercados al efectuar los traslados electrónicos de los valores en el momento de realizar la negociación de títulos, permitiendo al mismo tiempo un mayor acceso de la población a participar dentro de la Bolsa en la adquisición de títulos, por las cantidades mínimas que el sistema permite invertir ($100 y múltiplos de $100). Esta ley entró en vigencia 180 días después de su publicación, es decir el 19 de Septiembre.
¿Qué es la Bolsa de Valores?
La Bolsa de Valores de El Salvador, también conocida como BVES, es una entidad de la cual quizás los salvadoreños conocen muy poco así como de los beneficios que puede otorgarles tanto a los inversores como a las empresas o personas que necesitan financiamiento, tiene como objetivo facilitar las negociaciones de valores y procurar el desarrollo del Mercado Bursátil.
Desde su creación ha desarrollado un papel muy importante en el ámbito económico nacional al facilitar la Desintermediación Financiera, al permitir el acercamiento directo entre empresas e inversionistas, a través de la negociación de Valores como acciones, valores de deuda, certificados de inversión, y otros instrumentos, que permiten canalizar el excedente de recursos hacia las necesidades de financiamiento de las empresas a un menor costo, y que los inversionistas reciban a cambio más rentabilidad por su dinero.
¿Cómo funciona?
La Bolsa de Valores es la encargada de facilitar las negociaciones de valores por medio de reglas y sistemas de negociación. Dicho de otra forma, es un lugar en el cual se encuentra la oferta y la demanda.
En la bolsa se negocian dos tipos de instrumentos:
Acciones: Es cuando una persona compra una se vuelve dueño de una parte de la empresa. Por ejemplo, si una empresa tiene 100 acciones, y una persona compra 10, significa que esa persona es dueña del 10% de esa empresa.
Bonos o Valores deuda: Funcionan como un préstamo colectivo que las empresas hacen a las personas que tienen dinero disponible para invertir para un plazo determinado.
Actores que intervienen en el proceso
Emisores: Son las empresas que emiten las acciones y bonos.
Superintendencia del Sistema Financiero: Supervisa y regula el proceso.
Facilitadores
Bolsa de Valores: Facilita la negociación.
Casa de corredores de bolsa: Intermediarios por medio de los cuales los inversionistas pueden comprar o vender bonos o acciones.
Calificadoras de riesgo: Realiza un análisis financiero sobre sobre los emisores.
Central de depósitos: Recibe y custodia valores para su administración.
Inversionistas:
Son las personas naturales o empresas que invierten en la bolsa con el objetivo de obtener un rendimiento de su dinero.
VIDEO INSTITUCIONAL DE LA BOLSA DE VALORES DE EL SALVADOR
OPINIÓN PERSONAL:
Lastimosamente la bolsa de valores no tiene mucha publicidad en El Salvador pero esta se encarga de fomentan el ahorro y la inversión a largo plazo, fortaleciendo al mercado de capitales e impulsando el desarrollo económico y social de los países donde funcionan.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADUANERO EN EL SALVADOR La evolución del derecho aduanero en El Salvador está ligada, a la economía del Estado y al proceso de integración Centroamericana. En el artículo 1 determina que la Dirección se crea: "bajo la responsabilidad de un Jefe denominado Director General de la Renta de Aduanas", a fin de regular el movimiento comercial en los aspectos de importación y exportación de mercaderías; además, de ser un controlador especializado en materia de impuestos aduaneros; así mismo tiene otras atribuciones: a) Fijar los pagos aplicables a mercaderías que no estuvieren específicamente designadas en el Arancel. b) Perseguir el contrabando. c) Actuar como órgano consultivo en todo lo relativo a tratados comerciales y convenciones comerciales que celebre la república. d) Interpretar los pagos, de tasas, impuestos o multas que sean aplicadas a los efectos importados o exportados. Según el artículo 4 del decreto de creación.
LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS.
En la actualidad, se cuenta con la Ley especial para sancionar infracciones aduaneras, que en adelante se abreviara LEPSIA, que derogó en su totalidad la Ley Represiva del Contrabando de Mercaderías y de la Defraudación de la Renta de Aduanas, que estuvo vigente casi por cuarenta años. La LEPSIA se creó a iniciativa del Presidente la República por medio del Ministro de Hacienda, enmarcándose dentro del proceso de modernización del servicio de aduanas, también en la adecuación de la normativa aduanera a las exigencias del comercio internacional, y la legislación penal aduanera a la nueva normativa penal59 y procesal penal60. El proyecto de esta ley se fundamentó en la necesidad de combatir las conductas tipificadas como infracciones aduaneras, establecer sus sanciones y el procedimiento para aplicarlas.
En análisis comparador de la LEPSIA con la anterior legislación, se logra determinar que la legislación actual está integrada con nuevos elementos, como son: los principios rectores en los que se enmarca la ley a saber: principio de legalidad material, principio de legalidad procedimental, principio de irretroactividad, principio de tipicidad, principio de culpabilidad o de voluntariedad, principio de proporcionalidad; esto representa un avance en materia sancionadora administrativa; además, estos principios por seguridad jurídica deben de aplicarse a cualquier normativa que quiera privar de derechos a los administrativos o ciudadanos en su caso. En el marco del derecho penal, pero, también en el llamado derecho administrativo sancionador. Entre los puntos novedosos de esta ley puede mencionarse, que se siguió el ejercicio de la despenalización en cuanto se crean las nuevas infracciones aduaneras para incorporarse así con las infracciones tributarias y penales. Interesante resulta las interacciones de leyes que tiene esta nueva normativa eso es debido, en primer lugar a que se siguió con un abuso ilimitado de las leyes penales en blanco, por tal se deberá, para muchas infracciones no solo estudiar esta ley sino aquellas con las que también contengan relación, a manera de ejemplo la infracción.
Art. 5. Son infracciones administrativas las siguientes: a) Transitar fuera de las rutas establecidas o el incumplimiento de los plazos fijados para el régimen de tránsito aduanero, sin que exista causa justificada susceptible de ser calificada por la autoridad aduanera como caso fortuito o de fuerza mayor. En este caso específico el que posiblemente pudiera cometer esta infracción deberá recurrir al Reglamento Centroamericano sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre para poder conocer las posibles acciones u omisiones que puedan en algún momento constituir infracción administrativa. También se considera que la interacción se da en el caso del procedimiento para imponer sanciones ya que si bien es cierto, esta ley debería de establecer el procedimiento, no lo hace, sino que la ley de carácter especial se remite al procedimiento del artículo 17 de la de simplificación aduanera, y en igual caso respecto de los recursos administrativos aduaneros debido a que el CAUCA contiene algunas disposiciones con las que deben de enfrentarse; así por ejemplo respecto al tribunal aduanero que establece el CAUCA, éste como tal no está constituido pero por la ley de creación del tribunal de impuestos internos y de aduanas para esos efectos se convierte en tribunal aduanero, dándose ahí otra relacional normativa.
En Infracciones Tributarias:
En caso de identificarse perjuicio fiscal por inexactitudes en los datos relativos a los diferentes elementos del adeudo, tales como: valor, cantidad, peso, clasificación arancelaria, condición u origen, dentro de una Declaración de Mercancías, deberá considerarse la forma prevista por el legislador en el artículo 10 de Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, que literalmente establece: “Sin perjuicio del pago de los derechos e impuestos que se adeuden, las infracciones tributarias serán sancionadas con una multa equivalente al 300 % de los derechos e impuestos evadidos o que se pretendieron evadir. Cuando el perjuicio fiscal ocasionado sea inferior a cinco mil colones o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, la multa aplicable será equivalente al doscientos por ciento de los derechos e impuestos evadidos o que se pretendieron evadir.” Por tanto, las infracciones tributarias deben sancionarse con multas sobre la base de los derechos e impuestos evadidos o que se pretendieron evadir. Es decir, que la sanción aplicable será considerando una liquidación única de impuestos, que incluya los elementos del adeudo determinados. A continuación un ejemplo ilustrativo:
• En caso que en una Declaración de Mercancías, se identifique incorrecta clasificación arancelaria, que genere perjuicio fiscal y que a su vez, se determina una incorrecta determinación del valor aduanero, por omitir declarar gastos de orden obligatorio, conforme al Acuerdo de Valoración GATT, se hará una liquidación única de impuestos, atendiendo ambos elementos del adeudo, imponiéndose únicamente una multa, conforme lo regulado en el Art. 8 letra a) y Art. 10, ambos de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, tomando en consideración que el referido Art. 8 letra a) establece textualmente lo siguiente: “La no presentación de la Declaración de Mercancías ante la Autoridad Aduanera y la falta de pago de los tributos dentro del plazo legalmente establecido o efectuar la Declaración de Mercancías de importación o exportación definitivas con omisiones o inexactitudes en su información, que causen la concesión indebida de beneficios o la incorrecta liquidación de los derechos e impuestos, o de otros cargos que deban determinarse en la declaración, especialmente en los datos relativos al valor, cantidad, calidad, peso, clasificación arancelaria, condición y origen que se hubieran tomado de los documentos de importación.”
En ese sentido, se concluye que la multa será calculada sobre los derechos e impuestos evadidos o que se pretendieron evadir, que para el caso del artículo 8 letra a), la conducta infringida del ejemplo que nos atañe es la inexactitud en su información, indistintamente si es por concepto de valor, cantidad, calidad, peso, clasificación arancelaria, condición y origen. Además es procedente determinar la sanción sobre el total de los tributos que se han dejado de pagar y no de forma separada por cada elemento de adeudo verificado. Lo expuesto, es conforme con lo establecido en el artículo 3 inciso tercero de la Ley de Simplificación Aduanera, que expresamente regula lo siguiente: “Cuando en el ejercicio de sus facultades de verificación inmediata o fiscalización a posteriori, establecidas en la Ley, la Autoridad Aduanera competente determine el incumplimiento de la obligación tributaria aduanera, procederá a la liquidación oficiosa de los tributos a la importación dejados de pagar y a imponer las sanciones respectivas.” http://ri.ues.edu.sv/2763/1/Aplicaci%C3%B3n%20de%20los%20Principios%20del%20Derecho%20Administrativo%20sancionador%20a%20la%20Ley%20Especial%20para%20sancionar%20Infracciones%20Aduaneras.pdf
VIDEO DE AGENTES ADUANEROS INVOLUCRADOS EN CONTRABANDO DE MERCADERIA ENTRE OTROS DELITOS
Opinión Personal: Me parece muy interesante e importante que existan estas leyes especificas para sancionar estos delitos, ya que lastimosamente siempre hay personas que quieren obtener mas ganancias o beneficios que otras y se involucran, por ejemplo en contrabando de mercaderías.